En Menorca el movimiento 15M coincide en su rechazo al bipartidismo,coexistiendo dos líneas de pensamiento a la hora de actuar: aquellos que preferimos no ir a votar para no participar en absoluto del sistema o los que pensamos que ahora más que nunca hay que ir a votar a un partido minoritario o incluso utilizar la propuesta del voto nulo útil a modo de protesta colectiva que sea tenida en cuenta.
Por encima de todo pensamos que es importante informarse y recapacitar sobre la decisión que se tome. Por eso hemos organizado un debate en la sala multifuncional de Mercadal el dia 17 del 11 de 2011 a las 20:00h.
OPCIONES EN LAS ELECCIONES
Voto positivo
Es el voto válido a uno de los partidos o candidatos que se presentan a las elecciones por un votante del censo electoral. Son los únicos votos que sirven para asignar a los representantes.
En el caso del próximo 20 de Noviembre, se elegirá formación del Congreso de los Diputados y a 208 Senadores de los 264 escaños (el resto no son electos, sino senadores vitalicios, senadores designados por las comunidades autonómicas).
El Congreso de los Diputados actualmente se compone de 350 miembros electos de manera directa por sufragio universal para un término de cuatro años. Los candidatos se presentan en listas cerradas por cincunscripciones y se reparten los escaños según el método de la media mayor de representación proporcional, concebido por el matemático belga Victor d’Hondt en 1899.
En el Senado, los electores votan por candidatos individuales: aquellos que obtengan el mayor número de votos en cada circunscripción son electos para un término de cuatro años.
Voto en blanco
Aunque ni en la Ley Electoral ni en ninguna otra parte se indica, de forma oficial, para qué sirve el voto en blanco, este se considera universalmente un voto de protesta, asociado a ciudadanos partidarios del sistema de represencación actual, pero que no se sienten representados por los partidos que concurren. El voto en blanco es el voto del ciudadano que quiere votar pero no tiene a quién.
Según la Ley Electoral, “se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.”
Los votos en blanco son votos “válidos”, y se contabilizan como tales a la hora de calcular el total de votos válidos emitidos. Sin embargo no se tienen en cuenta a la hora de asignar los representantes, salvo por lo siguiente: eleva el número de votos para superar el quorum del 3% necesario para que un partido político obtenga representación en una circunscripción.Los partidos que no obtienen al menos ese porcentaje mínimo de votos se eliminan. Los restantes partidos se asignan los representantes ignorando ya los votos en blanco y los votos a esos partidos minoritarios eliminados.
Voto nulo
Se consideran nulos aquellos votos en los que se modifique, añada o tache el nombre de los candidatos, o en los que aparezca cualquier alteración intencionada, como una raya o una expresión. Todas estas prohibiciones afectan tanto a la papeleta como al sobre.
También se considera nulo el voto que no tenga sobre o el que teniéndolo contenga más de una papeleta de distintas candidaturas.
Los votos nulos se contabilizan, pero aparte de eso tampoco se tienen en cuenta a la hora de asignar los representantes. Los votos nulos no tienen ninguna consecuencia electoral. No suman.
Abstención
Es no votar. La abstención y la no participación es lo mismo. Es decir, supone no introducir ninguna papeleta en alguna de las urnas. Es una opción totalmente válida y legal, prevista y regulada en nuestro sistema electoral: aquellos españoles que no deseen ejercer su derecho al voto no tienen por qué hacerlo.
La abstención pasiva es fruto de la indiferencia y falta de interés en la política en general o en una elección en concreto.
La abstención activa es la alternativa de aquellos a los que no sólo no convence ninguna opción política, sino que no comulgan con el sistema. Puede considerarse como un acto político de rechazo a la legitimidad del sistema político.
No obstante, aunque las cifras de abstención suponen a veces la mitad del electorado, la ley considera los resultados legítimos, incluso si están avalados sólo por un 30%de los votantes, aunque parte de la población piense lo contrario.
A la hora de hacer el recuento correspondiente para escoger los representantes de los ciudadanos en los diferentes órganos de gobierno, simplemente la abstención no se tiene en cuenta.
INFORMACION ÚTIL DE OTRAS ASAMBLEAS:
Distribución de diputados en función de los votos
Proceso electoral
Leyendas urbanas sobre el sistema electoral
Resumen de los tipos de voto y abstención
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PROPUESTAS DIVERSAS:
OPERACION 20N ANONYMOUS
VOTO NULO ÚTIL
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